Venta de solar en A Costa, Manufe - Gondomar

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200 000,00 €

CACHAMUIÑA

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Gestionamos en exclusiva la venta de este solar de 919 m² en el barrio de A Costa, en la parroquia de Manufe - Gondomar, buena orientacion, soleado con buen acceso y todos los servicios a pie de carretera.

En estos momentos toda la parcela esta dedicada al cultivo de Kiwi en emparrados y en plena produccion.

Se halla incluida dentro de la delimitacion del nucleo rural de A COSTA al amparo de las NN.SS.CC. PP., ahora regido por el Plan Basico Autonomico (PBA) que califica el suelo de nucleo rural comun.
No se halla inscrita en el Registro de la Propiedad.

Segun la ordenanza reguladora del suelo de nucleo rural comun explicita que el uso principal es residencial unifamiliar; y usos complementarios compatible o alternativos, tal como se recoge en el articulo 212 del PBA.

La ocupacion no podra superar el 30% de la parcela neta, siendo la ocupacion maxima de 500 m² y no se podra exceder de 300 m² en planta para vivienda, segun se recoge en el articulo 214 del PBA.

La edificabilidad sera del 0,30 m² de superficie edificable por cada m² de parcela bruta, como se refleja en el articulo 215 del PBA y segun el articulo 220 el numero de plantas sera: Planta baja y Planta alta, con posibilidad de ocupacion Bajo cubierta dentro de la edificabilidad permitida.

Parcela minima sera la existente, siempre que permita una edificacion ajustada al resto de las condiciones urbanisticas y para efectos de parcelacion o normalizacion de los terrenos la superficie minina sera de 600 m², tal como se recoge en el articulo 216 del PBA.

En el articulo 217, referente al frente minina de parcela, se resena ?la existente siempre que permita la edificacion de una vivienda ajustada a las condiciones de habitabilidad vigentes". Y para el caso de parcelacion o normalizacion de fincas el frente se establece en 12 metros del PBA. Y parala edificacion en hilera, el frente minimo sera de 6 m para las construcciones intermedias y 9 m para las situadas en los extremos.

En referencia a los retranqueos se explicita en el articulo 218 del PBA, que ?las nuevas edificaciones se retranquearan obligatoriamente 5 metros de la alineacion y 3 metros al resto de linderos excepto en el caso en que exista una medianera en un lindero lateral, a la que sera obligado adosarse".

En cualquier caso, se respetara un retranqueo minimo de 6 metros del eje de la via, con la excepcion de las nuevas construcciones en zonas donde existan alineaciones consolidadas.

No se regula en fondo edificable tal como se expresa en el articulo 219 del PBA.

Los parametros sobre volumen y forma de la edificacion, se recoge en el articulo 220 del PBA, que ?el numero de plantas sera de planta baja y alta 1ª, con posibilidad de ocupacion bajo cubierta dentro de la edificacion permitida.

La altura maxima sera de 7 metros, medido desde la rasante del terreno (cuota de referencia) en el punto medio de la fachada. Tal medida no podra sobrepasar en mas de un metro en ningun punto de las fachadas".

En referencia al articulo 221 del PBA sobre sotanos y semisotanos debemos de remitirnos a las condiciones senaladas en el anexo I del Reglamento de la Ley 2/2012 del suelo de Galicia.

Segun el articulo 32 del del PBA se podra construir edificaciones auxiliares, que sera exclusivamente de planta baja, con una altura maxima de cornisa no superior a 2,50 m, y absoluta hasta la cumbre no superior a 4 m, con una ocupacion maxima de hasta un 10% de la parcela neta y un limite de 50 m².

Aproveche la OPORTUNIDAD, visitelo y se sorprendera. Contacte conmigo para mas informacion y concertar visita.

Nota informativa:

El presente anuncio insertado es meramente informativo, por lo tanto, carece de cualquier valor contractual. El mismo puede contener algun error involuntario.

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